El Frente Nacional de Resistencia Popular (FNRP) expresa su apoyo a la Comisión de Verdad promovida por la Plataforma de Derechos Humanos de Honduras.
El FNRP busca la verdad, la aplicación de la justicia y la reparación de las víctimas afectadas en sus derechos humanos durante los regímenes de facto que se impusieron por la fuerza luego del golpe de Estado militar del 28 de junio de 2009.
El FNRP califica el decreto del régimen actual, con el que se crea la ?Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR)?, como ilegal al promulgarse cuando el orden constitucional no ha sido restablecido e ilegítimo porque no cuenta con los estándares internacionales de buenas prácticas y principios establecidos mediante el ejercicio de más de 30 comisiones de la verdad en el mundo. Tampoco con la credibilidad del pueblo hondureño y de los organismos internacionales de derechos humanos, entre otros.
El decreto de esa CVR establece como objetivo ?esclarecer los hechos ocurridos antes y después del 28 de junio del 2009 a fin de identificar los actos que condujeron a la situación de crisis y proporcione al pueblo de Honduras elementos para evitar que estos hechos se repitan en el futuro?, a todas luces para justificar el golpe de estado y convertirla en una fuente más de impunidad en aras de una ?reconciliación? que desesperadamente busca el régimen actual con el único propósito de lograr el reconocimiento internacional y la apertura de los organismos de financiamiento.
La CVR es parte de la estrategia de quienes promovieron y ejecutaron el golpe de estado en un intento por alcanzar el olvido y el perdón para los criminales. Y este no es un señalamiento antojadizo del FNRP; ya en febrero de este año el Centro para la Justicia y Ley Internacional (CEJIL) declaraba que las actuaciones de las autoridades hondureñas ?sugieren que una comisión de la verdad planificada por este gobierno podría ser una farsa?.
Y aún cuando hubiese sido creada en el seno de un estado de derecho no contaría con la legitimidad esperada de una comisión de esta naturaleza. Se excluye a las víctimas y a otros sectores de la sociedad hondureña de la participación en el proceso de esclarecimiento; se crea con un decreto presidencial que no vincula a los otros poderes del Estado y, bajo las circunstancias particulares en que viven Honduras, incluso implicándolos no puede garantizar la aplicación de la justicia cuando ?en algunos casos las instituciones brindaron apoyo activo a los cabecillas del golpe de Estado? señala CEJIL.
Esa misma institución apunta que luego del golpe de Estado la fiscalía general y el Tribunal Supremo de Justicia de Honduras desecharon las denuncias de asesinatos, torturas, abusos sexuales y detenciones arbitrarias ?sin siquiera conducir investigaciones? y tal actitud persiste en esas instituciones.
¿Cómo puede creerse, además, en la buena voluntad de quienes controlan las tres instituciones del estado cuando hablan de reconciliación si son los mismos que participaron en el golpe de Estado, los mismos que se recetaron una amnistía para librarse de futuros requerimientos judiciales, los mismos que convirtieron en ?héroe? de Honduras a un criminal sin escrúpulos, los mismos que en fraude de ley exculparon a la Junta de Comandantes por la expatriación y exilio de un Presidente Constitucional, los mismos que premiaron a Romeo Vásquez Velásquez nombrándolo gerente de HONDUTEL, los mismos que siguen saqueando los bienes del Estado y reprimiendo al pueblo hondureño?
Una Comisión de Verdad debe esclarecer los hechos, conceder reconocimiento moral y ético de las víctimas de violaciones de derechos humanos para luego presentar recomendaciones políticas que garanticen la no repetición de las violaciones de derechos humanos.
Creemos firmemente en que la Comisión de Verdad promovida por la Plataforma de Derechos Humanos logrará esos objetivos porque cuenta con esa legitimidad expresada en su responsabilidad ética y reconocimiento del pueblo hondureño y de las instancias dedicadas a la defensa de los derechos humanos en el ámbito internacional.
Expresamos nuestra alta valoración y agradecimiento a los comisionados nacionales e internacionales que integraran la Comisión de Verdad por su alto grado de credibilidad profesional y compromiso con la defensa de los derechos humanos.
¡Resistimos y Venceremos!
Tegucigalpa MDC, 22 de junio de 2010
Tuesday, June 22, 2010
Cronología de la alianza para legitimar el golpe de estado en Honduras
Por Andres Pavon Presidente del (CODEH).
Cronología de la alianza para intentar legitimar el golpe de estado
Antecedentes
La aprobación, en Consejo de Ministros, del Decreto Ejecutivo número PCM
05-2009, del 23 de marzo de 2009, donde se dispone que se realizará una
Consulta Popular, encendió las contradicciones en un escenario mediático
desde el momento que los protagonistas del golpe se dieron cuenta de la
existencia de este Decreto, iniciaron una fuerte campaña en los medios
tradicionales de comunicación, pretendiendo posesionar, en el imaginario
social, la idea que el Presidente Zelaya pretendía buscar la constituyente
para continuar en el poder; esta propuesta de Decreto, discutido en
Consejo de Ministros, provocó reacciones de analistas jurídicos que
defienden el Statu Quo, el Colegio de Abogados de Honduras.
El Auditor Jurídico de la Fuerzas Armadas prepara un análisis calificado
como documento secreto que hace llegar al Estado Mayor Conjunto de las
Fuerzas Armadas, con esto tienen un documento que les permite un punto de
partida que culmina con la conspiración contra Zelaya, conspiración que
los hace diseñar una estrategia que articule a las Fuerzas Armadas en una
conspiración de aparente legalidad.
Las Fuerzas Armadas teniendo en su poder el análisis de los juristas que
defienden el Statu Quo y el documento secreto del Auditor de las FF.AA,
deciden reunirse con el Presidente de la República, Manuel Zelaya Rosales,
reunión que se concreta el 28 de abril de 2009, logran presionar al
Presidente y este se compromete a no utilizar la Fuerza Armada en el
proceso de la Cuarta Urna; el mes anterior, mayo, la Procuradora General
de la República presentó personamiento judicial para que se declare la
nulidad e ilegalidad de un acto administrativo emitido por el poder
ejecutivo, según el criterio de la Procuradora, abogada Rosa Aminta de
Galo, por no esta ajustado a derecho; en fecha del 27 de de mayo de 2009
el Juzgado de Letras de lo contencioso Administrativo, decide sentencia
interlocutoria y aclaración en el sentido que los efectos de la suspensión
ordenada, del acto tácito de carácter general que contiene el Decreto
Ejecutivo número PCM 05-2009, de fecha 23 de marzo de 2009, incluye
cualquier otro acto administrativo de carácter general o particular, que
se haya emitido o que se emita, se observa la articulación del Poder
Judicial en una conspiración que cada día va tomando cuerpo, en este caso
el Juzgado sentencia sobre un Decreto aun no publicado, ya que la suerte
del Decreto PCM 05-2009 fue que nunca se publico en el diario oficial la
Gaceta, este Tribunal llega al extremo de Juzgar actos no ocurridos en
tiempo y espacio.
El 2 de mayo de 2009, en reunión, de diversos actores del golpe, en las
Oficinas del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), entre religiosos,
empresarios, organismos de sociedad civil y militares, se discute la
posibilidad de una Sucesión Constitucional, como alternativa para sostener
el Status Quo, el 4 de mayo la información llega hasta las oficinas del
Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH), en
fecha del 4 de mayo del mismo año, el Presidente del CODEH, Andrés Pavón
Murillo, sostiene reunión con el Presidente Constitucional de Honduras
Manuel Zelaya Rosales y le manifiesta que existe la conspiración para un
golpe de estado, el Presidente Zelaya instruye para que el Presidente del
CODEH se ponga en contacto con el Secretario de Seguridad y el Jefe de las
Fuerzas Armadas, Pavón le manifiesta a Zelaya cual es su grado de
confianza en estos funcionarios, Zelaya contesta que es gente de su más
alta confianza; el nueve de mayo el Presidente del CODEH anuncia, en
conferencia de prensa, que se ha planificado un golpe de estado, como
consecuencia el Ministerio Público, cita al Presidente del CODEH para que
comparezca a rendir testimonio, el 14 de mayo el Presidente del CODEH
comparece ante el Ministerio Público, registrándose un expediente que deja
evidente la participación del Ministerio Publico en el golpe de estado,
las preguntas que formularon los fiscales estaban orientadas a una
supuesta participación de terroristas que pretendían hacerle daño al
Presidente, los fiscales no preguntaron sobre el golpe de estado que era
el tema que estaba trascendiendo en los medios de comunicación.
Como consecuencia de lo anterior varios medios de comunicación hicieron
entrevistas al Presidente del CODEH, entre ellos canal 5 en programa
llamado Frente a Frente y dirigido por el periodista Renato Álvarez, en el
programa el periodista Renato, se mostró inocente y desconocedor de las
reales posibilidades de que ocurriera un golpe de estado, luego centro su
atención a discurrir sobre aspectos personales y humanos en la relación
del Presidente de CODEH y el Presidente Zelaya, es probable que el
periodista Álvarez, hasta ese momento, ignoraba el tejido del drama que
estaba por presentarse en la historia de este país en donde él iba a ser
uno de los protagonistas fundamentales al aliarse con el poder dominante
para negarle a este pueblo la posibilidad de alcanzar la soberanía frente
a una clase que históricamente lo ha subyugado y humillado.
Aun con la promesa verbal del Presidente Zelaya de no utilizar a la
Fuerzas Armadas en la Consulta y bajo recomendación del General Romeo
Vásquez Velásquez, en fecha del 29 de mayo de 2009, se publica el Acuerdo
Ejecutivo número 027-2009, en este se ordena a la Fuerzas Armadas de
Honduras para que apoye al Instituto Nacional de Estadísticas en la
realización de la Encuesta Nacional de Opinión, la confianza que el
Presidente tenia en el General Romeo Vásquez Velásquez lo induce a
publicar el Acuerdo referido.
Ante la publicación del Acuerdo el estado Mayor Conjunto, ante petición de
grupos facticos de poder, instruye a la Auditoria Jurídica de las Fuerzas
Armadas para que emita opinión jurídica, opinión que se presentó el 1 de
junio de 2009, esta opinión coincide con cédula de Notificación número
151-08 de fecha 1 de junio de 2009, en la que se notifica por tabla, al
Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, la aclaración de sentencia
interlocutoria de fecha 27 de mayo de 2009, la alianza entre militares y
el poder judicial empieza a tomar mayor forma, acto mas evidente cuando el
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con fecha 3 de junio
de 2009, comunica al Jefe del Estado Mayor conjunto la sentencia
interlocutoria y amenazándolo que de infringir disposiciones supuestamente
legales será sancionado con forme a lo establecido en ley.
Se hace publica una opinión consultiva de la Auditoria de las Fuerzas
Armadas con fecha del 4 de junio de 2009, en donde concluye que el jefe
del Estado Mayor Conjunto deberá acatar lo ordenado en la Comunicación
judicial; antes, abogados privados y organismos no gubernamentales,
presentaron Amparo contra la Sentencia Interlocutoria de fecha de 27 de
mayo y su aclaración del 29 de mayo de 2009, el que en fecha de 16 de
junio 2009 fue declarado inadmisible por el Juzgado Contencioso, seguido
este Juzgado en abierta alianza con las Fuerzas Armadas en fecha del 18 de
junio de 2009 comunica al Jefe del Estado Mayor Conjunto que informe sobre
las medidas que ha adoptado para dar estricto cumplimiento a la sentencia
interlocutoria de fecha 27 de mayo de 2009.
Podrá observarse que la trampa esta en el Acuerdo Ejecutivo que ordena a
las Fuerzas Armadas apoyar al Instituto de Estadísticas y Censos, es el
único documento oficial publicado por el diario Oficial la Gaceta hasta el
momento; el 19 de junio de 2009 interviene la Iglesia Católica vía
Conferencia Episcopal, manifestando que las consultas no deben manifestar
temor y apuntan que deben enmarcarse en ley, el 24 de junio queda
demostrada la ambivalencia del Secretario de Defensa, Abogado Roy Edmundo
Orellana, quien presenta su renuncia irrevocable, esto lo hace bajo el
argumento que la orden emitida por el ejecutivo para apoyar el Instituto
Nacional de Estadísticas, es ilegal.
El 05 de junio de 2009, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos,
Ramón Custodio López, acude al Ministerio Público a presentar denuncia
contra el Presidente Zelaya bajo el argumento que este poder del estado no
ha presentado el Presupuesto General de Ingresos y egresos de la
República, lo que constituye el tipo penal de abuso de autoridad.
El 05 de junio de 2009, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos,
Doctor Ramón Custodio López, acude al Ministerio Público a presentar
denuncia contra el Presidente Zelaya bajo el argumento que este poder del
estado no ha presentado el Presupuesto General de Ingresos y egresos de la
República, lo que constituye el tipo penal de abuso de autoridad; el
Ministerio Público responde con celeridad pocas veces vista y una
delegación de fiscales y miembros del Tribunal Superior de Cuentas
visitan, bajo amenaza, la Secretaria de la Presidencia.
El argumento o estrategia Custodio pareció débil a los inspiradores del
golpe y deciden desestimar la propuesta, buscando, en el marco de la
desesperación argumentos mas sólidos y ensayan la provocación de calle,
para eso varios jóvenes hacen simulacros teatrales frente a casa
presidencial, provocando a quienes con entusiasmo se involucran en el
proyecto para ser encuestados para un si o no a una Cuarta Urna en las
elecciones de noviembre 2009. Que pueda determinar el interés de la
instalación de una Asamblea Nacional Constituyente.
En fecha del 12 de Junio de 2009, el Presidente Zelaya sufre un atentado,
en horas de la noche, en el anillo periférico y escasos metros de los
terrenos de la Fuerza Aérea Hondureña, el carro en el que se conducía
recibe lo que aparentan dos impactos de bala en el vidrio frontal del
vehículo en el que viaja, los medios no dieron la cobertura necesaria y
queda que la Secretaria de Seguridad daría un informe, hasta la fecha de
hoy no hay informe.
Por recomendaciones de las Fuerzas Armadas, ante la Comunicación del
Juzgado del Contencioso Administrativo de fecha 16 de junio de 2009, se
decide llevar en deposito las urnas a las bodegas de la Fuerza Aérea
Hondureña, el Presidente Zelaya sigue confiando en el jefe del Estado
Mayor Conjunto, General Romeo Vásquez Velásquez, el 26 de Junio, el Estado
Mayor conjunto de las Fuerzas Armadas, hace visita al despacho
presidencial, en horas de la tarde, amenazan a Zelaya y este decide
anunciar, en conferencia de prensa, la suspensión del cargo de las fuerzas
Armadas al General Romeo Vásquez Velásquez, el día siguiente, el
Ministerio Público presenta Recurso de Amparo a favor del General Romeo,
La Sala de lo constitucional lo declara admisible y lo resuelve en menos
de cuatro horas, este acto de diligencia procesal no se había registrado
en la historia del país.
El 26 de junio de 2009, en horas de la tarde y ante la amenaza del
Ministerio Público, el Presidente Zelaya, es acompañado por un gran número
de personas, que se dirigen a las instalaciones de la Fuerza Aérea
Hondureña a sacar las urnas de la Encuesta popular que se encontraban en
las bodegas de dicha institución de donde fueron trasladadas en varios
camiones hacia el lugar de distribución en los diferentes centros de
recepción de la papeleta.
El 27 de junio de 2009, el Presidente Zelaya brinda conferencia de prensa,
en cadena nacional de radio y televisión, anunciando la actividad cívica
del día siguiente, 28 de junio de 2009, el Presidente de CODEH, cuenta que
en un momento el Presidente Zelaya le manifestó: “estos hoy sin van a
decir que estoy más a la izquierda, pues teniéndote a mi costado
Izquierdo, no tendrán dudas estos ciudadanos, se rieron y luego se
despidieron, unas tres horas después de haber terminado la conferencia de
prensa, el siguiente día, a las 5 y 45 minutos, los militares irrumpían,
sin ninguna orden de autoridad competente, en la casa del Señor Presidente
Zelaya, para luego sacarlo de su casa y expatriarlo de Honduras.
CONSTRUCCION DICTATORIAL DEL SESTO GOLPE DE ESTADO
El 28 de junio del año 2009, el Congreso Nacional de la República de
Honduras sin tener facultades ni atribuciones y en clara violación de los
Artículos 235, 236, 237 y demás aplicables de la Constitución de la
República emite el siguiente Decreto:
Congreso Nacional DECRETO No 141-2009
CONSIDERANDO. Que la conducta del Presidente de la República ha provocado
en el pueblo un clima de confrontación, división y zozobra, al grado de
poner en peligro inminente de rompimiento del Estado de Derecho y la
Gobernabilidad.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 245 numeral 1). 321 y
322 de la Constitución de la República, es deber del Ciudadano Presidente
de la República ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la
Constitución y sus Leyes, los Tratados y Convenciones, y las demás
disposiciones legales.
CONSIDERANDO: Que es potestad del Congreso Nacional, velar, aprobar, o
improbar la conducta de los Poderes Constituidos y demás instituciones del
Estado.
CONSIDERANDO: Que los servidores del Estado no tienen mas facultades que
lo que expresamente les confiere la Ley, que todo acto que ejecuten en
contra de la Ley es nulo e implica responsabilidades, que los
Funcionarios son depositarios de la Autoridad, responsables de, su
conducta oficial sujetos a la Ley jamás superiores a ella.
CONSIDERANDO: Que es manifiesta la conducta irregular del Presidente de la
República, ciudadano MANUEL ZELAYA ROSALES, al violentar de manera
reiterada la fidelidad de la República y el estamento jurídico de nuestro
país, poniendo en inminente peligro el Estado de Derecho y el sistema de
Gobierno Democrático que el pueblo por voluntad democrática ha escogido y
que por ende el Congreso Nacional esta llamado a observar y hacer cumplir.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 242 de la Constitución de
la República, en ausencia absoluta del Presidente y del Vicepresidente de
la República, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente del
Congreso Nacional.
Por tanto Decreta:
Articulo 1.- El Congreso Nacional en aplicación de los Artículos 1, 2, 3,
4, 205 numeral 20), 218, 242, 321, 322, 323 de la Constitución de la
República Acuerda:
a.- Improbar la conducta del Presidente de la República ciudadano JOSE
MANUEL ZELAYA ROSALES por las reiteradas violaciones a la Constitución de
la República y las Leyes y la inobservancia de las Resoluciones y
Sentencias de los Órganos Jurisdiccionales.
b.- Separar al ciudadano MANUEL ZELAYA ROSALES del Cargo de Presidente
Constitucional de Honduras.
Articulo 2.- Nombrar Constitucionalmente al ciudadano ROBERTO MICHELETTY
BAIN actual Presidente del Congreso Nacional en el cargo de Presidente
Constitucional de la República por el término que falte para terminar el
periodo Constitucional y que culmina el 27 de enero de 2010.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central en el
Salón de Sesiones del Congreso Nacional a los veintiocho días del mes de
junio del año dos mil nueve, o en la fecha que se haya emitido.
ROBERTO MICHELETTY BAIN JOSE ALFREDO SAAVEDRA PAZ
PRESIDENTE
SECRETARIO
ELVIA ARGENTINA VALLE VILLALTA
SECRETARIA (no firmó por considerar que esta acción conlleva un golpe de
estado)
Que paso
José Manuel Zelaya Rosales no renunció a su cargo; tampoco se le siguió un
proceso judicial que terminara con una sentencia definitiva y firme, por
autoridad competente, es evidente la violación al derecho de defensa y la
presunción de inocencia entre otros, el Congreso ante la prisa que genera
el acontecimiento decreta:
a.- Improbar la conducta del Presidente de la República ciudadano JOSE
MANUEL ZELAYA ROSALES por las reiteradas violaciones a la Constitución de
la República y las Leyes y la inobservancia de las Resoluciones y
Sentencias de los Órganos Jurisdiccionales.
b.- Separar al ciudadano MANUEL ZELAYA ROSALES del Cargo de Presidente
Constitucional de Honduras.
En el inciso “a”, el subrayado es nuestro, lo subrayamos para demostrar
que el Congreso Nacional sin tener facultades para juzgar y omitiendo las
reglas mínimas de las garantías del debido proceso, sin tener sentencia
firme de Juez competente, asume el papel de Juez y sentencia al Presidente
Constitucional de la República de Honduras, ciudadano Manuel Zelaya
Rosales, creando una ficción jurídica desde la que construyen un tipo
penal inexistente en la jurisdicción interna que llamaron: reiteradas
violaciones a la Constitución de la República y las Leyes y la
inobservancia de las Resoluciones y Sentencias de los Órganos
jurisdiccionales y sentencia la pena de mandarlo a separarlo del cargo de
Presidente Constitucional de la República de Honduras.
Esta claro que los ideólogos del golpe, pretenden salvar las inapropiadas
e ilegales acciones del Congreso Nacional, procedieron, días después, ante
la llegada de la delegación de la Organización de Estados Americanos
(OEA), a preparar un expediente judicial con la participación activa del
Ministerio Público desde donde se preparó un requerimiento fiscal
presentado a la Corte Suprema de Justicia quien nombra un Juez Natural que
emite orden de captura y allanamiento de morada bajo la imputación de
cargos que no menciona el Congreso Nacional en el Decreto Legislativo
número 141-2009 en el que deja, para la historia, su huella de: juzgador,
sentenciador y Ejecutor, los cargos del Ministerio Público son: Delitos
Contra la Forma de Gobierno, Traición a la Patria, Abuso de Autoridad y
Usurpación de Funciones, La Corte nombra Juez Natural que emite una orden
de captura y allanamiento, análisis de información demuestra que tanto el
requerimiento como la orden de captura y allanamiento se fabricaron días
después del golpe con fechas anteriores, el requerimiento Fiscal no es
coherente con el Decreto Legislativo, medio de prueba para la historia
ante la prisa que les generó la llegada de una comisión de la OEA ante
quien presentaron el expediente con los cargos apuntados.
En franca violación del artículo 102 constitucional, el Presidente
Constitucional de la República fue expatriado y entregado por los
agresores a un Estado extranjero. El mismo denuncio haber sido objeto de
un secuestro en su casa de habitación, en horas de la madrugada del
domingo 28 de junio de 2009, por un comando militar; posteriormente se
conoció que en condición de Juez Ejecutor se encontraba el Teniente
Coronel Hasbum; la figura del Coronel como Juez ejecutor aparece
posteriormente, ya que si estuvo en la escena del crimen lo hizo en
atención de un mandato de la jerarquía militar y no del Juez Natural, Juez
que no disponía del supuesto requerimiento fiscal para proceder a nombrar
Juez Ejecutor del allanamiento de morada en la casa del Presidente Zelaya.
Ese mismo día en horas de la tarde, la Secretaria del Congreso Nacional
leyó ante al Pleno de la Cámara una supuesta renuncia de Manuel Zelaya
Rosales de fecha 25 de junio de 2009, y dada a conocer tres días después y
minutos antes de que el Poder Legislativo la aceptara y en tiempo real (a
través de CNN) el mundo fue testigo del contundente desmentido del propio
Zelaya Rosales de su supuesta renuncia, misma que resultó ser una burda
falsificación, al caerse la farsa de los ideólogos del golpe quienes,
apresurados ratifican el Decreto asumiendo el papel de jueces hasta llegar
a la sentencia y aplicar la pena.
El Congreso Nacional procedió a separar del cargo de Presidente de la
República, sin tener facultades expresas ni tacitas, explicitas o
implícitas. Es un principio universal de Derecho Constitucional que
únicamente quien elige, es quien puede revocar el mandato del elegido. De
acuerdo con el artículo 236 de la Constitución, el Presidente y los
Designados a la Presidencia de la República son elegidos directa y
conjuntamente por el pueblo, únicamente el pueblo podría revocarles dicho
mandato de existir en el futuro, el mandato revocatorio como mecanismo de
democracia directa.
De la lectura de las 45 atribuciones que el articulo 205 de la
Constitución de la República otorga al Congreso Nacional, este, únicamente
tiene facultades para “recibir la promesa constitucional al Presidente y
Designados a la Presidencia de la República, declararlos elegidos, y a los
demás funcionarios que elija; concederles licencia y admitirles o no su
renuncia y llenar las vacantes en caso de falta absoluta de uno de ellos”.
NO APARECE LA DE SEPARAR O DESTITUIR AL PRESIDENTE (Articulo 205 numerales
12 y 13 Constitucionales). En ninguna de las atribuciones tienen la
facultad de Juzgar ni imponer penas, esta atribución del sistema judicial.
Con este Decreto emitido por el Congreso Nacional de la República, se
propicio un Golpe de Estado en contra del Presidente Constitucional de la
República JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES, derrocado por la fuerza y
consecuentemente el rompimiento del Orden Constitucional al haber
eliminado un Poder del Estado y con ello la titularidad del Poder
Ejecutivo que la ejerce el Presidente de la República en representación y
para beneficio del pueblo.
El día 28 de junio de 2009, el Congreso Nacional de la República con su
Proceder, se convirtió en un Tribunal de Justicia, propicio un Golpe de
Estado que provocó el derrocamiento del cargo de Presidente electo por
voluntad soberana del pueblo a JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES, y de dominio
publico en los noticieros escritos, radiales, televisados se informó a la
opinión publica nacional e internacional que en Honduras inicialmente el
Congreso Nacional de la República pretendió darle el Golpe de Estado
argumentando que había renunciado lo que es totalmente falso y desmentido
por el propio Presidente de le República y luego se le separa vía Decreto
lo cual implica la mas evidente contradicción que deslegitima a los
agresores/as encabezados por el señor ROBERTO MICHELETTY BAIN.
Consumado la mas grande y flagrante violación del Estado de Derecho en la
reciente historia política de Honduras, con el consecuente rompimiento del
Orden Constitucional establecido donde la forma de gobierno es
republicana, democrática y representativa y se ejerce por tres poderes
legalmente constituidos, pues con los efectos del ilegal e ilegitimo
decreto legislativo hace desaparecer al Poder Ejecutivo al Instaurarse el
día domingo 28 de junio de 2009 el ilegitimo gobierno usurpador que
preside el señor ROBERTO MICHELETTY BAIN, con un aparente espejismo de la
legalidad avalado por algunas instituciones publicas golpistas entre
especialmente el Ministerio Público, el Comisionado Nacional de los
Derechos Humanos, este abandonó sus oficinas para acudir a presenciar el
acto en las instalaciones del Congreso Nacional, mientras esto hacia el
Congreso, miembros de la Corte se reunían con militares y fiscales del
Ministerio Publico y miembros de grupos facticos de poder, para diseñar la
estrategia a seguir.
Con el Golpe de Estado, el allanamiento y los daños a la propiedad
privada, la captura, el secuestro y la expulsión del Presidente
Constitucional de la República por miembros de las Fuerzas Armadas de
Honduras, conducido hacia la República de Costa Rica, y lanzarlo a la
pista de dicho Aeropuerto, puso en alerta el contexto internacional de la
que es parte la república de Honduras, la UNION EUROPEA, CARICOM, ALBA,
GRUPO DE RIO, SICA, OEA y ONU entre otros que declararon la existencia de
un golpe de estado en Honduras, emitieron sendas resoluciones condenando
el Golpe de Estado, y desconociendo totalmente a ningún otro gobierno que
no sea el del Presidente JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES, visto lo anterior el
orden constitucional solo es posible con la restitución de Zelaya, el
castigo a los culpables o en su defecto la Asamblea Nacional
Constituyente.
Nota: fragmento del informe del Comité para la Defensa de los Derechos
Humanos en Honduras (codeh) “Masacran un sueño” pesadilla e incertidumbre.
Cronología de la alianza para intentar legitimar el golpe de estado
Antecedentes
La aprobación, en Consejo de Ministros, del Decreto Ejecutivo número PCM
05-2009, del 23 de marzo de 2009, donde se dispone que se realizará una
Consulta Popular, encendió las contradicciones en un escenario mediático
desde el momento que los protagonistas del golpe se dieron cuenta de la
existencia de este Decreto, iniciaron una fuerte campaña en los medios
tradicionales de comunicación, pretendiendo posesionar, en el imaginario
social, la idea que el Presidente Zelaya pretendía buscar la constituyente
para continuar en el poder; esta propuesta de Decreto, discutido en
Consejo de Ministros, provocó reacciones de analistas jurídicos que
defienden el Statu Quo, el Colegio de Abogados de Honduras.
El Auditor Jurídico de la Fuerzas Armadas prepara un análisis calificado
como documento secreto que hace llegar al Estado Mayor Conjunto de las
Fuerzas Armadas, con esto tienen un documento que les permite un punto de
partida que culmina con la conspiración contra Zelaya, conspiración que
los hace diseñar una estrategia que articule a las Fuerzas Armadas en una
conspiración de aparente legalidad.
Las Fuerzas Armadas teniendo en su poder el análisis de los juristas que
defienden el Statu Quo y el documento secreto del Auditor de las FF.AA,
deciden reunirse con el Presidente de la República, Manuel Zelaya Rosales,
reunión que se concreta el 28 de abril de 2009, logran presionar al
Presidente y este se compromete a no utilizar la Fuerza Armada en el
proceso de la Cuarta Urna; el mes anterior, mayo, la Procuradora General
de la República presentó personamiento judicial para que se declare la
nulidad e ilegalidad de un acto administrativo emitido por el poder
ejecutivo, según el criterio de la Procuradora, abogada Rosa Aminta de
Galo, por no esta ajustado a derecho; en fecha del 27 de de mayo de 2009
el Juzgado de Letras de lo contencioso Administrativo, decide sentencia
interlocutoria y aclaración en el sentido que los efectos de la suspensión
ordenada, del acto tácito de carácter general que contiene el Decreto
Ejecutivo número PCM 05-2009, de fecha 23 de marzo de 2009, incluye
cualquier otro acto administrativo de carácter general o particular, que
se haya emitido o que se emita, se observa la articulación del Poder
Judicial en una conspiración que cada día va tomando cuerpo, en este caso
el Juzgado sentencia sobre un Decreto aun no publicado, ya que la suerte
del Decreto PCM 05-2009 fue que nunca se publico en el diario oficial la
Gaceta, este Tribunal llega al extremo de Juzgar actos no ocurridos en
tiempo y espacio.
El 2 de mayo de 2009, en reunión, de diversos actores del golpe, en las
Oficinas del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), entre religiosos,
empresarios, organismos de sociedad civil y militares, se discute la
posibilidad de una Sucesión Constitucional, como alternativa para sostener
el Status Quo, el 4 de mayo la información llega hasta las oficinas del
Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH), en
fecha del 4 de mayo del mismo año, el Presidente del CODEH, Andrés Pavón
Murillo, sostiene reunión con el Presidente Constitucional de Honduras
Manuel Zelaya Rosales y le manifiesta que existe la conspiración para un
golpe de estado, el Presidente Zelaya instruye para que el Presidente del
CODEH se ponga en contacto con el Secretario de Seguridad y el Jefe de las
Fuerzas Armadas, Pavón le manifiesta a Zelaya cual es su grado de
confianza en estos funcionarios, Zelaya contesta que es gente de su más
alta confianza; el nueve de mayo el Presidente del CODEH anuncia, en
conferencia de prensa, que se ha planificado un golpe de estado, como
consecuencia el Ministerio Público, cita al Presidente del CODEH para que
comparezca a rendir testimonio, el 14 de mayo el Presidente del CODEH
comparece ante el Ministerio Público, registrándose un expediente que deja
evidente la participación del Ministerio Publico en el golpe de estado,
las preguntas que formularon los fiscales estaban orientadas a una
supuesta participación de terroristas que pretendían hacerle daño al
Presidente, los fiscales no preguntaron sobre el golpe de estado que era
el tema que estaba trascendiendo en los medios de comunicación.
Como consecuencia de lo anterior varios medios de comunicación hicieron
entrevistas al Presidente del CODEH, entre ellos canal 5 en programa
llamado Frente a Frente y dirigido por el periodista Renato Álvarez, en el
programa el periodista Renato, se mostró inocente y desconocedor de las
reales posibilidades de que ocurriera un golpe de estado, luego centro su
atención a discurrir sobre aspectos personales y humanos en la relación
del Presidente de CODEH y el Presidente Zelaya, es probable que el
periodista Álvarez, hasta ese momento, ignoraba el tejido del drama que
estaba por presentarse en la historia de este país en donde él iba a ser
uno de los protagonistas fundamentales al aliarse con el poder dominante
para negarle a este pueblo la posibilidad de alcanzar la soberanía frente
a una clase que históricamente lo ha subyugado y humillado.
Aun con la promesa verbal del Presidente Zelaya de no utilizar a la
Fuerzas Armadas en la Consulta y bajo recomendación del General Romeo
Vásquez Velásquez, en fecha del 29 de mayo de 2009, se publica el Acuerdo
Ejecutivo número 027-2009, en este se ordena a la Fuerzas Armadas de
Honduras para que apoye al Instituto Nacional de Estadísticas en la
realización de la Encuesta Nacional de Opinión, la confianza que el
Presidente tenia en el General Romeo Vásquez Velásquez lo induce a
publicar el Acuerdo referido.
Ante la publicación del Acuerdo el estado Mayor Conjunto, ante petición de
grupos facticos de poder, instruye a la Auditoria Jurídica de las Fuerzas
Armadas para que emita opinión jurídica, opinión que se presentó el 1 de
junio de 2009, esta opinión coincide con cédula de Notificación número
151-08 de fecha 1 de junio de 2009, en la que se notifica por tabla, al
Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, la aclaración de sentencia
interlocutoria de fecha 27 de mayo de 2009, la alianza entre militares y
el poder judicial empieza a tomar mayor forma, acto mas evidente cuando el
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con fecha 3 de junio
de 2009, comunica al Jefe del Estado Mayor conjunto la sentencia
interlocutoria y amenazándolo que de infringir disposiciones supuestamente
legales será sancionado con forme a lo establecido en ley.
Se hace publica una opinión consultiva de la Auditoria de las Fuerzas
Armadas con fecha del 4 de junio de 2009, en donde concluye que el jefe
del Estado Mayor Conjunto deberá acatar lo ordenado en la Comunicación
judicial; antes, abogados privados y organismos no gubernamentales,
presentaron Amparo contra la Sentencia Interlocutoria de fecha de 27 de
mayo y su aclaración del 29 de mayo de 2009, el que en fecha de 16 de
junio 2009 fue declarado inadmisible por el Juzgado Contencioso, seguido
este Juzgado en abierta alianza con las Fuerzas Armadas en fecha del 18 de
junio de 2009 comunica al Jefe del Estado Mayor Conjunto que informe sobre
las medidas que ha adoptado para dar estricto cumplimiento a la sentencia
interlocutoria de fecha 27 de mayo de 2009.
Podrá observarse que la trampa esta en el Acuerdo Ejecutivo que ordena a
las Fuerzas Armadas apoyar al Instituto de Estadísticas y Censos, es el
único documento oficial publicado por el diario Oficial la Gaceta hasta el
momento; el 19 de junio de 2009 interviene la Iglesia Católica vía
Conferencia Episcopal, manifestando que las consultas no deben manifestar
temor y apuntan que deben enmarcarse en ley, el 24 de junio queda
demostrada la ambivalencia del Secretario de Defensa, Abogado Roy Edmundo
Orellana, quien presenta su renuncia irrevocable, esto lo hace bajo el
argumento que la orden emitida por el ejecutivo para apoyar el Instituto
Nacional de Estadísticas, es ilegal.
El 05 de junio de 2009, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos,
Ramón Custodio López, acude al Ministerio Público a presentar denuncia
contra el Presidente Zelaya bajo el argumento que este poder del estado no
ha presentado el Presupuesto General de Ingresos y egresos de la
República, lo que constituye el tipo penal de abuso de autoridad.
El 05 de junio de 2009, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos,
Doctor Ramón Custodio López, acude al Ministerio Público a presentar
denuncia contra el Presidente Zelaya bajo el argumento que este poder del
estado no ha presentado el Presupuesto General de Ingresos y egresos de la
República, lo que constituye el tipo penal de abuso de autoridad; el
Ministerio Público responde con celeridad pocas veces vista y una
delegación de fiscales y miembros del Tribunal Superior de Cuentas
visitan, bajo amenaza, la Secretaria de la Presidencia.
El argumento o estrategia Custodio pareció débil a los inspiradores del
golpe y deciden desestimar la propuesta, buscando, en el marco de la
desesperación argumentos mas sólidos y ensayan la provocación de calle,
para eso varios jóvenes hacen simulacros teatrales frente a casa
presidencial, provocando a quienes con entusiasmo se involucran en el
proyecto para ser encuestados para un si o no a una Cuarta Urna en las
elecciones de noviembre 2009. Que pueda determinar el interés de la
instalación de una Asamblea Nacional Constituyente.
En fecha del 12 de Junio de 2009, el Presidente Zelaya sufre un atentado,
en horas de la noche, en el anillo periférico y escasos metros de los
terrenos de la Fuerza Aérea Hondureña, el carro en el que se conducía
recibe lo que aparentan dos impactos de bala en el vidrio frontal del
vehículo en el que viaja, los medios no dieron la cobertura necesaria y
queda que la Secretaria de Seguridad daría un informe, hasta la fecha de
hoy no hay informe.
Por recomendaciones de las Fuerzas Armadas, ante la Comunicación del
Juzgado del Contencioso Administrativo de fecha 16 de junio de 2009, se
decide llevar en deposito las urnas a las bodegas de la Fuerza Aérea
Hondureña, el Presidente Zelaya sigue confiando en el jefe del Estado
Mayor Conjunto, General Romeo Vásquez Velásquez, el 26 de Junio, el Estado
Mayor conjunto de las Fuerzas Armadas, hace visita al despacho
presidencial, en horas de la tarde, amenazan a Zelaya y este decide
anunciar, en conferencia de prensa, la suspensión del cargo de las fuerzas
Armadas al General Romeo Vásquez Velásquez, el día siguiente, el
Ministerio Público presenta Recurso de Amparo a favor del General Romeo,
La Sala de lo constitucional lo declara admisible y lo resuelve en menos
de cuatro horas, este acto de diligencia procesal no se había registrado
en la historia del país.
El 26 de junio de 2009, en horas de la tarde y ante la amenaza del
Ministerio Público, el Presidente Zelaya, es acompañado por un gran número
de personas, que se dirigen a las instalaciones de la Fuerza Aérea
Hondureña a sacar las urnas de la Encuesta popular que se encontraban en
las bodegas de dicha institución de donde fueron trasladadas en varios
camiones hacia el lugar de distribución en los diferentes centros de
recepción de la papeleta.
El 27 de junio de 2009, el Presidente Zelaya brinda conferencia de prensa,
en cadena nacional de radio y televisión, anunciando la actividad cívica
del día siguiente, 28 de junio de 2009, el Presidente de CODEH, cuenta que
en un momento el Presidente Zelaya le manifestó: “estos hoy sin van a
decir que estoy más a la izquierda, pues teniéndote a mi costado
Izquierdo, no tendrán dudas estos ciudadanos, se rieron y luego se
despidieron, unas tres horas después de haber terminado la conferencia de
prensa, el siguiente día, a las 5 y 45 minutos, los militares irrumpían,
sin ninguna orden de autoridad competente, en la casa del Señor Presidente
Zelaya, para luego sacarlo de su casa y expatriarlo de Honduras.
CONSTRUCCION DICTATORIAL DEL SESTO GOLPE DE ESTADO
El 28 de junio del año 2009, el Congreso Nacional de la República de
Honduras sin tener facultades ni atribuciones y en clara violación de los
Artículos 235, 236, 237 y demás aplicables de la Constitución de la
República emite el siguiente Decreto:
Congreso Nacional DECRETO No 141-2009
CONSIDERANDO. Que la conducta del Presidente de la República ha provocado
en el pueblo un clima de confrontación, división y zozobra, al grado de
poner en peligro inminente de rompimiento del Estado de Derecho y la
Gobernabilidad.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 245 numeral 1). 321 y
322 de la Constitución de la República, es deber del Ciudadano Presidente
de la República ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la
Constitución y sus Leyes, los Tratados y Convenciones, y las demás
disposiciones legales.
CONSIDERANDO: Que es potestad del Congreso Nacional, velar, aprobar, o
improbar la conducta de los Poderes Constituidos y demás instituciones del
Estado.
CONSIDERANDO: Que los servidores del Estado no tienen mas facultades que
lo que expresamente les confiere la Ley, que todo acto que ejecuten en
contra de la Ley es nulo e implica responsabilidades, que los
Funcionarios son depositarios de la Autoridad, responsables de, su
conducta oficial sujetos a la Ley jamás superiores a ella.
CONSIDERANDO: Que es manifiesta la conducta irregular del Presidente de la
República, ciudadano MANUEL ZELAYA ROSALES, al violentar de manera
reiterada la fidelidad de la República y el estamento jurídico de nuestro
país, poniendo en inminente peligro el Estado de Derecho y el sistema de
Gobierno Democrático que el pueblo por voluntad democrática ha escogido y
que por ende el Congreso Nacional esta llamado a observar y hacer cumplir.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 242 de la Constitución de
la República, en ausencia absoluta del Presidente y del Vicepresidente de
la República, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente del
Congreso Nacional.
Por tanto Decreta:
Articulo 1.- El Congreso Nacional en aplicación de los Artículos 1, 2, 3,
4, 205 numeral 20), 218, 242, 321, 322, 323 de la Constitución de la
República Acuerda:
a.- Improbar la conducta del Presidente de la República ciudadano JOSE
MANUEL ZELAYA ROSALES por las reiteradas violaciones a la Constitución de
la República y las Leyes y la inobservancia de las Resoluciones y
Sentencias de los Órganos Jurisdiccionales.
b.- Separar al ciudadano MANUEL ZELAYA ROSALES del Cargo de Presidente
Constitucional de Honduras.
Articulo 2.- Nombrar Constitucionalmente al ciudadano ROBERTO MICHELETTY
BAIN actual Presidente del Congreso Nacional en el cargo de Presidente
Constitucional de la República por el término que falte para terminar el
periodo Constitucional y que culmina el 27 de enero de 2010.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central en el
Salón de Sesiones del Congreso Nacional a los veintiocho días del mes de
junio del año dos mil nueve, o en la fecha que se haya emitido.
ROBERTO MICHELETTY BAIN JOSE ALFREDO SAAVEDRA PAZ
PRESIDENTE
SECRETARIO
ELVIA ARGENTINA VALLE VILLALTA
SECRETARIA (no firmó por considerar que esta acción conlleva un golpe de
estado)
Que paso
José Manuel Zelaya Rosales no renunció a su cargo; tampoco se le siguió un
proceso judicial que terminara con una sentencia definitiva y firme, por
autoridad competente, es evidente la violación al derecho de defensa y la
presunción de inocencia entre otros, el Congreso ante la prisa que genera
el acontecimiento decreta:
a.- Improbar la conducta del Presidente de la República ciudadano JOSE
MANUEL ZELAYA ROSALES por las reiteradas violaciones a la Constitución de
la República y las Leyes y la inobservancia de las Resoluciones y
Sentencias de los Órganos Jurisdiccionales.
b.- Separar al ciudadano MANUEL ZELAYA ROSALES del Cargo de Presidente
Constitucional de Honduras.
En el inciso “a”, el subrayado es nuestro, lo subrayamos para demostrar
que el Congreso Nacional sin tener facultades para juzgar y omitiendo las
reglas mínimas de las garantías del debido proceso, sin tener sentencia
firme de Juez competente, asume el papel de Juez y sentencia al Presidente
Constitucional de la República de Honduras, ciudadano Manuel Zelaya
Rosales, creando una ficción jurídica desde la que construyen un tipo
penal inexistente en la jurisdicción interna que llamaron: reiteradas
violaciones a la Constitución de la República y las Leyes y la
inobservancia de las Resoluciones y Sentencias de los Órganos
jurisdiccionales y sentencia la pena de mandarlo a separarlo del cargo de
Presidente Constitucional de la República de Honduras.
Esta claro que los ideólogos del golpe, pretenden salvar las inapropiadas
e ilegales acciones del Congreso Nacional, procedieron, días después, ante
la llegada de la delegación de la Organización de Estados Americanos
(OEA), a preparar un expediente judicial con la participación activa del
Ministerio Público desde donde se preparó un requerimiento fiscal
presentado a la Corte Suprema de Justicia quien nombra un Juez Natural que
emite orden de captura y allanamiento de morada bajo la imputación de
cargos que no menciona el Congreso Nacional en el Decreto Legislativo
número 141-2009 en el que deja, para la historia, su huella de: juzgador,
sentenciador y Ejecutor, los cargos del Ministerio Público son: Delitos
Contra la Forma de Gobierno, Traición a la Patria, Abuso de Autoridad y
Usurpación de Funciones, La Corte nombra Juez Natural que emite una orden
de captura y allanamiento, análisis de información demuestra que tanto el
requerimiento como la orden de captura y allanamiento se fabricaron días
después del golpe con fechas anteriores, el requerimiento Fiscal no es
coherente con el Decreto Legislativo, medio de prueba para la historia
ante la prisa que les generó la llegada de una comisión de la OEA ante
quien presentaron el expediente con los cargos apuntados.
En franca violación del artículo 102 constitucional, el Presidente
Constitucional de la República fue expatriado y entregado por los
agresores a un Estado extranjero. El mismo denuncio haber sido objeto de
un secuestro en su casa de habitación, en horas de la madrugada del
domingo 28 de junio de 2009, por un comando militar; posteriormente se
conoció que en condición de Juez Ejecutor se encontraba el Teniente
Coronel Hasbum; la figura del Coronel como Juez ejecutor aparece
posteriormente, ya que si estuvo en la escena del crimen lo hizo en
atención de un mandato de la jerarquía militar y no del Juez Natural, Juez
que no disponía del supuesto requerimiento fiscal para proceder a nombrar
Juez Ejecutor del allanamiento de morada en la casa del Presidente Zelaya.
Ese mismo día en horas de la tarde, la Secretaria del Congreso Nacional
leyó ante al Pleno de la Cámara una supuesta renuncia de Manuel Zelaya
Rosales de fecha 25 de junio de 2009, y dada a conocer tres días después y
minutos antes de que el Poder Legislativo la aceptara y en tiempo real (a
través de CNN) el mundo fue testigo del contundente desmentido del propio
Zelaya Rosales de su supuesta renuncia, misma que resultó ser una burda
falsificación, al caerse la farsa de los ideólogos del golpe quienes,
apresurados ratifican el Decreto asumiendo el papel de jueces hasta llegar
a la sentencia y aplicar la pena.
El Congreso Nacional procedió a separar del cargo de Presidente de la
República, sin tener facultades expresas ni tacitas, explicitas o
implícitas. Es un principio universal de Derecho Constitucional que
únicamente quien elige, es quien puede revocar el mandato del elegido. De
acuerdo con el artículo 236 de la Constitución, el Presidente y los
Designados a la Presidencia de la República son elegidos directa y
conjuntamente por el pueblo, únicamente el pueblo podría revocarles dicho
mandato de existir en el futuro, el mandato revocatorio como mecanismo de
democracia directa.
De la lectura de las 45 atribuciones que el articulo 205 de la
Constitución de la República otorga al Congreso Nacional, este, únicamente
tiene facultades para “recibir la promesa constitucional al Presidente y
Designados a la Presidencia de la República, declararlos elegidos, y a los
demás funcionarios que elija; concederles licencia y admitirles o no su
renuncia y llenar las vacantes en caso de falta absoluta de uno de ellos”.
NO APARECE LA DE SEPARAR O DESTITUIR AL PRESIDENTE (Articulo 205 numerales
12 y 13 Constitucionales). En ninguna de las atribuciones tienen la
facultad de Juzgar ni imponer penas, esta atribución del sistema judicial.
Con este Decreto emitido por el Congreso Nacional de la República, se
propicio un Golpe de Estado en contra del Presidente Constitucional de la
República JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES, derrocado por la fuerza y
consecuentemente el rompimiento del Orden Constitucional al haber
eliminado un Poder del Estado y con ello la titularidad del Poder
Ejecutivo que la ejerce el Presidente de la República en representación y
para beneficio del pueblo.
El día 28 de junio de 2009, el Congreso Nacional de la República con su
Proceder, se convirtió en un Tribunal de Justicia, propicio un Golpe de
Estado que provocó el derrocamiento del cargo de Presidente electo por
voluntad soberana del pueblo a JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES, y de dominio
publico en los noticieros escritos, radiales, televisados se informó a la
opinión publica nacional e internacional que en Honduras inicialmente el
Congreso Nacional de la República pretendió darle el Golpe de Estado
argumentando que había renunciado lo que es totalmente falso y desmentido
por el propio Presidente de le República y luego se le separa vía Decreto
lo cual implica la mas evidente contradicción que deslegitima a los
agresores/as encabezados por el señor ROBERTO MICHELETTY BAIN.
Consumado la mas grande y flagrante violación del Estado de Derecho en la
reciente historia política de Honduras, con el consecuente rompimiento del
Orden Constitucional establecido donde la forma de gobierno es
republicana, democrática y representativa y se ejerce por tres poderes
legalmente constituidos, pues con los efectos del ilegal e ilegitimo
decreto legislativo hace desaparecer al Poder Ejecutivo al Instaurarse el
día domingo 28 de junio de 2009 el ilegitimo gobierno usurpador que
preside el señor ROBERTO MICHELETTY BAIN, con un aparente espejismo de la
legalidad avalado por algunas instituciones publicas golpistas entre
especialmente el Ministerio Público, el Comisionado Nacional de los
Derechos Humanos, este abandonó sus oficinas para acudir a presenciar el
acto en las instalaciones del Congreso Nacional, mientras esto hacia el
Congreso, miembros de la Corte se reunían con militares y fiscales del
Ministerio Publico y miembros de grupos facticos de poder, para diseñar la
estrategia a seguir.
Con el Golpe de Estado, el allanamiento y los daños a la propiedad
privada, la captura, el secuestro y la expulsión del Presidente
Constitucional de la República por miembros de las Fuerzas Armadas de
Honduras, conducido hacia la República de Costa Rica, y lanzarlo a la
pista de dicho Aeropuerto, puso en alerta el contexto internacional de la
que es parte la república de Honduras, la UNION EUROPEA, CARICOM, ALBA,
GRUPO DE RIO, SICA, OEA y ONU entre otros que declararon la existencia de
un golpe de estado en Honduras, emitieron sendas resoluciones condenando
el Golpe de Estado, y desconociendo totalmente a ningún otro gobierno que
no sea el del Presidente JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES, visto lo anterior el
orden constitucional solo es posible con la restitución de Zelaya, el
castigo a los culpables o en su defecto la Asamblea Nacional
Constituyente.
Nota: fragmento del informe del Comité para la Defensa de los Derechos
Humanos en Honduras (codeh) “Masacran un sueño” pesadilla e incertidumbre.
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